jueves, 3 de septiembre de 2026

El error con las herencias que puede hacerte gastar más dinero


Cuando fallece un familiar, es habitual que los herederos quieran resolver cuanto antes todos los trámites relacionados con la herencia. Sin embargo, las prisas pueden llevar a tomar decisiones que después resulten más costosas o difíciles de corregir. Uno de los errores más frecuentes tiene que ver precisamente con los plazos.

La notaria María Cristina Clemente ha advertido de esta confusión y recuerda que no es lo mismo el plazo para aceptar una herencia que el que existe para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones.

Una de las creencias más extendidas es pensar que los herederos disponen únicamente de seis meses para aceptar y repartir los bienes que ha dejado una persona fallecida. Pero, según explica Clemente, esos seis meses corresponden al plazo general para liquidar el impuesto, no para aceptar la herencia.

"El plazo para aceptar la herencia es de 30 años. Lo que vence en 6 meses es solo el plazo para pagar el impuesto de sucesiones, que además puede ampliarse 6 meses más", explica la notaria.

Esta diferencia puede ser especialmente importante cuando existen varios hermanos y entre los bienes heredados hay una vivienda, un local o cualquier otro inmueble. La familia puede necesitar tiempo para decidir cuál es la mejor forma de repartir el patrimonio.

 

 

Clemente pone precisamente el ejemplo de varios hermanos que reciben uno o varios inmuebles y, creyendo que solo tienen seis meses para actuar, deciden adjudicarlos a partes iguales para resolver rápidamente la herencia.

"Pensáis que tenéis solo seis meses para aceptar la herencia, pues hacéis todo a prisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes porque luego ya os extinguiréis el condominio. Esto es un error", señala.

El reparto también puede hacerse de otra manera

La alternativa puede consistir en adjudicar un inmueble completo a uno de los herederos y compensar económicamente al resto, siempre que el reparto respete los derechos de cada uno.

De esta manera, la familia puede evitar convertirse posteriormente en copropietaria de un inmueble y tener que realizar una nueva operación para que uno de los hermanos se quede con la vivienda.

"Dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad", explica Clemente, en referencia a los seis meses iniciales para liquidar el impuesto y a la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.

La notaria también señala que realizar esa distribución directamente dentro de la herencia puede evitar una posterior escritura de extinción de condominio y los gastos asociados a ella.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Internamientos no voluntarios: de la alarma social al vuelco garantista del Tribunal Constitucional

 


Durante años, la práctica de los internamientos involuntarios, tanto en el ámbito de la psiquiatría de urgencia como en la institucionalización residencial de personas mayores con deterioro cognitivo, ha transitado por una peligrosa zona gris. Los medios de comunicación generalistas e independientes venían haciéndose eco de una viva preocupación social y profesional: ¿hasta qué punto las limitaciones de libertad en nuestros mayores o en enfermos vulnerables estaban amparadas por un verdadero escrutinio garantista o respondían a inercias administrativas, sobrecarga familiar e insuficiencia de apoyos en el hogar?

Informes recientes como los del Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores (SEAM) o pronunciamientos de sindicatos y plataformas de usuarios de residencias ponían voz a esta inquietud. Se denunciaban situaciones en las que el ingreso no voluntario se procesaba como un mero trámite documental, donde el afectado quedaba desprovisto de una defensa real o donde la exploración judicial se realizaba a veces mediante frías videoconferencias sin constancia de ningún esfuerzo por adaptar la comunicación al grado de comprensión de la persona. En el fondo del debate gravitaba una paradoja intolerable: bajo la premisa del "cuidado" o de la "urgencia asistencial", la persona quedaba privada de su libertad deambulatoria sin una tutela judicial verdaderamente material y efectiva.

El hito del Tribunal Constitucional (STC 56/2026)

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2026, de 20 de julio de 2026 (publicada en el BOE núm. 201, de 17 de agosto de 2026) marca un punto de inflexión decisivo al reinterpretar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y reforzar los derechos fundamentales del paciente ante el internamiento no voluntario.

Mayores internados contra su voluntad en residencias: exigen cambiar la ley para evitar estos casos (Fuente: Gemini. Generada con IA)

 

El Alto Tribunal deja claro que no basta con cumplir las formalidades en el papel. A partir de esta resolución, la doctrina constitucional exige una serie de salvaguardias procesales de obligado cumplimiento:

  1. Defensa jurídica real y efectiva: Cuando el paciente no designe abogado y la representación sea asumida por el Ministerio Fiscal, la intervención de este no puede ser un acto puramente nominal. Exige una presencia y actuación material que defienda los intereses del afectado.
  2. Derecho a la información adaptada y comprensible: Ya no basta con que el juez lea o notifique los derechos al afectado de forma rutinaria. Si el estado de la persona dificulta la comprensión, la autoridad judicial está obligada a dejar constancia explícita de los ajustes realizados (mediante lenguaje accesible, apoyo de su guardador de hecho o la persona de su confianza) para intentar que entienda el proceso.
  3. Cuestionamiento de la videoconferencia indiscriminada: La presencia física e inmediata debe recuperar su centralidad en la exploración judicial, evitando que la tecnología degrade un trámite que decide sobre la libertad personal.

Esta reinterpretación de las garantías procesales supondrá un impacto asistencial inmediato y un reto de sobrecarga para juzgados y fiscalías, pero resulta absolutamente imprescindible para adecuar nuestra legislación a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cuidar no es privar de derechos

Desde la bioética y el ámbito sociosanitario siempre hemos defendido que la vulnerabilidad jamás justifica la indefensión. La pérdida de capacidad cognitiva o el desbordamiento de los cuidados no pueden traducirse en un atajo procedimental para institucionalizar o internar a una persona sin el debido control de garantías.

La resolución del Tribunal Constitucional no frena la labor médica ni la atención residencial de quien realmente lo necesita, pero recuerda a las instituciones que la libertad es la regla y la privación de esta, una excepción gravísima que exige el máximo rigor garantista.

martes, 1 de septiembre de 2026

OTRO VERANO SE NOS VA por Manuel Bustos

 


Herencias: ser cotitular de la cuenta de tus padres no significa que el dinero sea tuyo

 


Hacer testamento es importante para dejar claro qué queremos que ocurra con nuestro patrimonio cuando fallezcamos, pero también conviene conocer qué sucede con algo tan habitual como una cuenta bancaria compartida. Ser cotitular no significa que todos los titulares puedan disponer del dinero de la misma manera cuando fallece uno de ellos.

Es frecuente que los matrimonios compartan una cuenta o que los padres incorporen a uno de sus hijos para facilitar determinadas gestiones. Sin embargo, como explica la notaria María Cristina, experta en herencias y creadora de contenido en redes sociales, hay que fijarse en qué tipo de cuenta se ha contratado, porque las consecuencias pueden ser diferentes cuando uno de los titulares fallece.

La primera posibilidad es que se trate de una cuenta conjunta o mancomunada. En este caso, explica la notaria, es aquella en la que "para poder disponer del dinero o retirar el saldo, se necesita la firma de todos los titulares".

¿Qué ocurre si uno de ellos fallece?

Los demás titulares no pueden disponer libremente de la parte que correspondía al fallecido. Para hacerlo, necesitarán contar con la autorización de sus herederos.

Por tanto, si un padre tiene una cuenta conjunta con uno de sus hijos y fallece, el hijo que figura como cotitular no puede considerar automáticamente suyo el dinero del padre.

 

Si es una cuenta indistinta

La situación cambia cuando se trata de una cuenta indistinta o solidaria. En este caso, la notaria explica que es aquella "en la que cualquiera de los titulares puede disponer por sí solo, sin necesidad de la autorización de los demás".

La experta pone como ejemplo el caso de un matrimonio en el que fallece el marido. En esta situación, señala que "la viuda sí podrá disponer de su parte sin necesidad de contar con la autorización de los hijos o herederos". El banco, añade, no puede bloquear esa parte, aunque podría producirse una situación diferente si surge un conflicto con los demás herederos.

Cotitular no significa que el dinero sea automáticamente tuyo

La cuestión fundamental es que aparecer como titular de una cuenta no determina por sí solo quién es propietario de todo el dinero que hay en ella.

Que una persona pueda operar con una cuenta no significa necesariamente que todos los fondos sean suyos. Para determinar qué cantidad pertenece realmente a cada titular hay que tener en cuenta, entre otras cuestiones, de dónde procede el dinero.

Por eso, añadir a un hijo a una cuenta para que pueda ayudar a sus padres con las gestiones bancarias no significa que ese hijo vaya a quedarse automáticamente con los ahorros cuando fallezcan.

La propia notaria recomienda prestar atención a las condiciones de la cuenta antes de contratarla, ya que no todas permiten a los titulares realizar las mismas operaciones. Además, recuerda que, si no se especifica otra cosa, la cuenta se entiende como conjunta o mancomunada.