miércoles, 2 de septiembre de 2026

Internamientos no voluntarios: de la alarma social al vuelco garantista del Tribunal Constitucional

 


Durante años, la práctica de los internamientos involuntarios, tanto en el ámbito de la psiquiatría de urgencia como en la institucionalización residencial de personas mayores con deterioro cognitivo, ha transitado por una peligrosa zona gris. Los medios de comunicación generalistas e independientes venían haciéndose eco de una viva preocupación social y profesional: ¿hasta qué punto las limitaciones de libertad en nuestros mayores o en enfermos vulnerables estaban amparadas por un verdadero escrutinio garantista o respondían a inercias administrativas, sobrecarga familiar e insuficiencia de apoyos en el hogar?

Informes recientes como los del Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores (SEAM) o pronunciamientos de sindicatos y plataformas de usuarios de residencias ponían voz a esta inquietud. Se denunciaban situaciones en las que el ingreso no voluntario se procesaba como un mero trámite documental, donde el afectado quedaba desprovisto de una defensa real o donde la exploración judicial se realizaba a veces mediante frías videoconferencias sin constancia de ningún esfuerzo por adaptar la comunicación al grado de comprensión de la persona. En el fondo del debate gravitaba una paradoja intolerable: bajo la premisa del "cuidado" o de la "urgencia asistencial", la persona quedaba privada de su libertad deambulatoria sin una tutela judicial verdaderamente material y efectiva.

El hito del Tribunal Constitucional (STC 56/2026)

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2026, de 20 de julio de 2026 (publicada en el BOE núm. 201, de 17 de agosto de 2026) marca un punto de inflexión decisivo al reinterpretar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y reforzar los derechos fundamentales del paciente ante el internamiento no voluntario.

Mayores internados contra su voluntad en residencias: exigen cambiar la ley para evitar estos casos (Fuente: Gemini. Generada con IA)

 

El Alto Tribunal deja claro que no basta con cumplir las formalidades en el papel. A partir de esta resolución, la doctrina constitucional exige una serie de salvaguardias procesales de obligado cumplimiento:

  1. Defensa jurídica real y efectiva: Cuando el paciente no designe abogado y la representación sea asumida por el Ministerio Fiscal, la intervención de este no puede ser un acto puramente nominal. Exige una presencia y actuación material que defienda los intereses del afectado.
  2. Derecho a la información adaptada y comprensible: Ya no basta con que el juez lea o notifique los derechos al afectado de forma rutinaria. Si el estado de la persona dificulta la comprensión, la autoridad judicial está obligada a dejar constancia explícita de los ajustes realizados (mediante lenguaje accesible, apoyo de su guardador de hecho o la persona de su confianza) para intentar que entienda el proceso.
  3. Cuestionamiento de la videoconferencia indiscriminada: La presencia física e inmediata debe recuperar su centralidad en la exploración judicial, evitando que la tecnología degrade un trámite que decide sobre la libertad personal.

Esta reinterpretación de las garantías procesales supondrá un impacto asistencial inmediato y un reto de sobrecarga para juzgados y fiscalías, pero resulta absolutamente imprescindible para adecuar nuestra legislación a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cuidar no es privar de derechos

Desde la bioética y el ámbito sociosanitario siempre hemos defendido que la vulnerabilidad jamás justifica la indefensión. La pérdida de capacidad cognitiva o el desbordamiento de los cuidados no pueden traducirse en un atajo procedimental para institucionalizar o internar a una persona sin el debido control de garantías.

La resolución del Tribunal Constitucional no frena la labor médica ni la atención residencial de quien realmente lo necesita, pero recuerda a las instituciones que la libertad es la regla y la privación de esta, una excepción gravísima que exige el máximo rigor garantista.

martes, 1 de septiembre de 2026

OTRO VERANO SE NOS VA por Manuel Bustos

 


Herencias: ser cotitular de la cuenta de tus padres no significa que el dinero sea tuyo

 


Hacer testamento es importante para dejar claro qué queremos que ocurra con nuestro patrimonio cuando fallezcamos, pero también conviene conocer qué sucede con algo tan habitual como una cuenta bancaria compartida. Ser cotitular no significa que todos los titulares puedan disponer del dinero de la misma manera cuando fallece uno de ellos.

Es frecuente que los matrimonios compartan una cuenta o que los padres incorporen a uno de sus hijos para facilitar determinadas gestiones. Sin embargo, como explica la notaria María Cristina, experta en herencias y creadora de contenido en redes sociales, hay que fijarse en qué tipo de cuenta se ha contratado, porque las consecuencias pueden ser diferentes cuando uno de los titulares fallece.

La primera posibilidad es que se trate de una cuenta conjunta o mancomunada. En este caso, explica la notaria, es aquella en la que "para poder disponer del dinero o retirar el saldo, se necesita la firma de todos los titulares".

¿Qué ocurre si uno de ellos fallece?

Los demás titulares no pueden disponer libremente de la parte que correspondía al fallecido. Para hacerlo, necesitarán contar con la autorización de sus herederos.

Por tanto, si un padre tiene una cuenta conjunta con uno de sus hijos y fallece, el hijo que figura como cotitular no puede considerar automáticamente suyo el dinero del padre.

 

Si es una cuenta indistinta

La situación cambia cuando se trata de una cuenta indistinta o solidaria. En este caso, la notaria explica que es aquella "en la que cualquiera de los titulares puede disponer por sí solo, sin necesidad de la autorización de los demás".

La experta pone como ejemplo el caso de un matrimonio en el que fallece el marido. En esta situación, señala que "la viuda sí podrá disponer de su parte sin necesidad de contar con la autorización de los hijos o herederos". El banco, añade, no puede bloquear esa parte, aunque podría producirse una situación diferente si surge un conflicto con los demás herederos.

Cotitular no significa que el dinero sea automáticamente tuyo

La cuestión fundamental es que aparecer como titular de una cuenta no determina por sí solo quién es propietario de todo el dinero que hay en ella.

Que una persona pueda operar con una cuenta no significa necesariamente que todos los fondos sean suyos. Para determinar qué cantidad pertenece realmente a cada titular hay que tener en cuenta, entre otras cuestiones, de dónde procede el dinero.

Por eso, añadir a un hijo a una cuenta para que pueda ayudar a sus padres con las gestiones bancarias no significa que ese hijo vaya a quedarse automáticamente con los ahorros cuando fallezcan.

La propia notaria recomienda prestar atención a las condiciones de la cuenta antes de contratarla, ya que no todas permiten a los titulares realizar las mismas operaciones. Además, recuerda que, si no se especifica otra cosa, la cuenta se entiende como conjunta o mancomunada.

lunes, 31 de agosto de 2026

Expertos en longevidad coinciden: "Las personas que viven más años no hacen nunca ejercicio, sino que simplemente caminan"


Muchas personas viven preocupadas cada minuto que pasa por vivir cada vez más años. Normal, claro está. Pero lo más importante no es eso: se trata de vivir con una buena calidad de vida mientras estemos en la Tierra. Porque, como bien dice el refrán, "lo que importa no son los años de vida, sino la vida de los años".

En profundidad

Aunque se podría pensar que la clave de esta vitalidad prolongada se encuentra en la genética, la realidad es que se basa en un estilo de vida que promueve la salud física, mental y emocional. Y ahí es donde el investigador Dan Buettner, junto a su equipo de National Geographic, identificaron cinco áreas muy importantes.

Estas son: la península de Nicoya en Costa Rica, Loma Linda en California, la isla de Icaria en Grecia, Cerdeña en Italia, y Okinawa, en Japón. En todas ellas, las poblaciones tienen una esperanza de vida muy alta, existiendo personas que viven 100 años o más. Se dice pronto.

Más detalles

"Quiero hablarte sobre el ejercicio. Nos han vendido la idea de que hacer yoga, pilates, CrossFit o ir al gimnasio es la receta para conseguir un cuerpo más saludable. Pero en las zonas azules, donde hay una esperanza de vida diez años mayor que en el resto del mundo, la gente nunca va al gimnasio", ha relatado Buettner en su Instagram.

¿Y qué hacen, entonces? Pues bien, simplemente caminan unas dos horas al día repartidas en diferentes momentos. Y eso, a su juicio, parece ser el ejercicio antiinflamatorio que alimenta sus cuerpos pasado los 50 años e incluso hasta más allá de los 100 años.

A tener en cuenta

Y es una opinión con la que coinciden muchos expertos en longevidad actualmente. Como bien sabemos, salir a caminar es una actividad física que ayuda a controlar el peso, fortalecer los músculos y huesos, y reduce significativamente el riesgo de enfermedades cardiovasculares y diabetes.

domingo, 30 de agosto de 2026

3 de octubre a las 20.30h EN SAN FERNANDO "SINATRA, A MI MANERA"


SINATRA, A MI MANERA

Revive la elegancia y el estilo inconfundible de Frank Sinatra en un tributo instrumental único.

Pipo Trumpet & his band te invitan a disfrutar de un recorrido mágico, emotivo y repleto de clásicos que han marcado generaciones: My Way, Strangers in the Night, New York, New York…

Un espectáculo vibrante y sofisticado que rinde homenaje al gran maestro del swing, ofreciendo una experiencia musical inolvidable, apta para todos los públicos.

Déjate llevar por el sonido de Pipo Trumpet y la esencia de “The Voice” en una noche especial.

Vive Sinatra como nunca antes.