AUM. "MÚSICA Y TECNOLOGÍAS"
Blog que complementa el módulo MÚSICA Y TIC en el siglo XXI" del AUM de la UCA
miércoles, 17 de junio de 2026
Viajes del Imserso 2026-2027: convocadas casi 880.000 plazas para el Programa de Turismo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la resolución de la convocatoria de plazas de la temporada 2026-2027 del Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que ofrecerá casi 880.000 plazas.
En concreto, el Imserso, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, lanzará 879.213 plazas, de las que 7.447 cuentan con un precio reducido de 50 euros, informa el Ministerio en un comunicado.
Esa cifra total se desglosa en 440.284 plazas en turismo de costa peninsular, 228.142 para la costa insular y 210.787 para turismo de escapada.
Además, entre estas se encuentran las 7.447 plazas con una tarifa reducida de 50 euros por cada una, reservadas para las personas que reciban una prestación igual o inferior al importe de las pensiones no contributivas de incapacidad o de jubilación de la Seguridad Social y sin importar el destino.
También se mantiene respecto a la temporada anterior la posibilidad de que las personas usuarias viajen con sus animales de compañía en la costa peninsular e insular.
Las solicitudes de alta al programa -que permitirán acceder a las plazas una vez que sean convocadas- o modificaciones de datos podrán presentarse entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2026, mientras que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores no tienen que cumplimentar una nueva solicitud -salvo que quieran cambiar algún dato-.
Asimismo, el Ministerio señala que todas las personas beneficiarias del programa recibirán -a partir de la segunda quincena de agosto aproximadamente- una carta de acreditación con la clave para poder reservar sus viajes y estima que la comercialización de los mismos comenzará en septiembre y se podrá empezar a viajar a partir de octubre.
"Este programa se ha convertido en una herramienta fundamental para paliar la estacionalidad del sector turístico, evitando la pérdida de muchos puestos de trabajo durante la temporada baja", y genera un "impacto positivo" sobre el fomento de una vida activa y social de las personas mayores, sostiene.
martes, 16 de junio de 2026
Ni en el notario ni al repartir bienes: cuándo empieza realmente una herencia
Cuando una persona fallece, sus herederos tendrán que decidir si aceptan o rechazan los bienes y uno de los errores más frecuentes que pueden surgir es cuando comienza realmente el proceso hereditario. Aunque muchas personas asocian el inicio de la herencia a la lectura del testamento, la visita al notario o el reparto de los bienes, la realidad jurídica es otra: la sucesión se inicia en el mismo instante en que se produce el fallecimiento.
Se trata de un aspecto poco conocido, pero con importantes consecuencias legales y fiscales para quienes están llamados a heredar.
En el ámbito del Derecho de Sucesiones, la muerte de una persona es el hecho que provoca la apertura automática de la herencia. Desde ese momento nace el derecho de los herederos a aceptar o rechazar la herencia, independientemente de que todavía no se haya realizado ningún trámite formal.
A partir de la fecha de defunción comienza un proceso que culminará con la adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones que formaban parte del patrimonio del fallecido.
Sin embargo, que la sucesión se abra no significa que los herederos pasen a ser propietarios de manera inmediata. Para ello será necesario completar los trámites correspondientes y formalizar la aceptación de la herencia.

La fecha clave
La fecha del fallecimiento tiene una relevancia especial porque es la que determina numerosos efectos jurídicos.
Por ejemplo, es el momento que se toma como referencia para calcular los plazos relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones. También sirve para determinar quiénes tienen derecho a heredar y cuál era la composición del patrimonio hereditario en el instante en que se produjo la muerte.
Por este motivo, los especialistas recomiendan conservar toda la documentación relacionada con la defunción y comenzar cuanto antes a recopilar información sobre la situación patrimonial del fallecido.
Antes de aceptar, conviene analizar la herencia
Los expertos insisten en la importancia de no precipitarse. Antes de aceptar una herencia, es aconsejable conocer con detalle qué bienes forman parte de ella, pero también si existen deudas, préstamos pendientes, avales u otras obligaciones económicas.
En España, aceptar una herencia implica asumir tanto el activo como el pasivo hereditario. Por ello, en los casos en los que existan dudas sobre la situación económica del fallecido, puede ser recomendable estudiar alternativas como la aceptación a beneficio de inventario. Esta fórmula permite que las deudas se satisfagan con los bienes heredados sin comprometer el patrimonio personal del heredero.
domingo, 14 de junio de 2026
“Romeo y Julieta” llenó de emoción, inclusión y cultura el Auditorio Cajasolde Jerez







